Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima octava

Artículo Disposición adicional vigésima octava del Ley del IRPF (LIRPF) — Disposición adicional vigésima octava. Porcentajes de reparto de la escala del ahorro. La escala del ahorro aplicable para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica será la resultante de aplicar a la escala prevista en el artículo 66.2 de esta Ley el porcentaje…

LIRPFVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional vigésima octavaDisposición adicional vigésima octava

Disposición adicional vigésima octava. Porcentajes de reparto de la escala del ahorro.

La escala del ahorro aplicable para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica será la resultante de aplicar a la escala prevista en el artículo 66.2 de esta Ley el porcentaje de reparto entre el Estado y la Comunidad Autónoma que derive del modelo de financiación existente en la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente tenga su residencia habitual.

Norma publicada: 28 de noviembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima octava

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima octava del LIRPF?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional vigésima octava dentro del LIRPF?

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